Artículo 19. Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento escrito de la Caja de la Habitación, procederán gratuitamente a inscribir en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, la circunstancia de haberse aceptado en definitiva por la Comisión Revisora creada por la ley N.o 7,600, las solicitudes de mejoreros o adquirentes de sitios a plazo, actualmente pendientes, que afecten en todo o en parte a inmuebles ubicados en sus respectivos departamentos.
Dichas inscripciones caducarán por ministerio de la ley al año de habérselas efectuado.