Artículo 20. Para financiar las operaciones que esta ley le impone, la Caja de la Habitación dispondrá de los siguientes recursos:
1.o De los impuestos que establecen los artículos 21 y 22 de esta ley;
2.o Del 5% de sus entradas generales, que la Caja destinará a estos fines por el término de diez años;
3.o De los fondos que la ley N.o 7,600, en su artículo 55, inciso segundo, destina a la atención de las operaciones de compradores de sitios y dueños de mejoras, una vez liquidadas estas operaciones.
Mientras queden operaciones pendientes la Caja podrá disponer para el financiamiento de la presente ley de los remanentes de dichos fondos, ya acumulados o que resten en adelante, según el balance de las operaciones de compradores de sitios y mejoreros despachada en cada año.
4.o De las rentas que produzcan las inversiones que la Caja efectúe en conformidad a esta ley, excluído los que perciba por concepto de comisión.
NOTA:
El Art. 57 del DFL 2, Hacienda, publicado el 31.07.1959, en su texto modificado por el Art. único letra c) del DFL 54, Hacienda, publicado el 31.12.1959, dispuso la supresión de la obligación de disponer de determinada forma de sus fondos, que impone el presente artículo a la Corporación de la Vivienda, quedando a criterio del Consejo de la Corporación el monto de los recursos que deba destinarse.
El Art. 57 del DFL 2, Hacienda, publicado el 31.07.1959, en su texto modificado por el Art. único letra c) del DFL 54, Hacienda, publicado el 31.12.1959, dispuso la supresión de la obligación de disponer de determinada forma de sus fondos, que impone el presente artículo a la Corporación de la Vivienda, quedando a criterio del Consejo de la Corporación el monto de los recursos que deba destinarse.
NOTA 1:
El Art. 49 del DTO 1101, publicado el 18.07.1960, por el que se aprueba el texto refundido del DFL 2, de 1959, reiteró la modificación que aquella norma introduce al presente artículo.
El Art. 49 del DTO 1101, publicado el 18.07.1960, por el que se aprueba el texto refundido del DFL 2, de 1959, reiteró la modificación que aquella norma introduce al presente artículo.