Artículo 22. Destínase, a beneficio fiscal, el 50% del producto de los impuestos que perciban las Municipalidades en virtud de nuevas resoluciones que adopten a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del decreto N.o 2,688, de 30 de Abril de 1946.