Artículo 5.o El Banco Central de Chile estudiará las condiciones de flete, consumos y precios del cobre en los mercados nacionales y extranjeros, organizando al efecto, directamente o en colaboración con otras entidades que operen en el exterior, y con la representación diplomática y consular de Chile, la investigación y la estadística de la producción, manufactura y comercio mundiales del cobre. Estudiará, asimismo, las condiciones de producción del cobre en el país y en el extranjero, para cuyo efecto las empresas productoras que extraigan cobre de yacimientos ubicados en el país estarán obligados a suministrar todos lo antecedentes que les solicite y que tengan relación directa o indirecta con los costos de explotación, con la producción y con la venta del cobre.