Artículo 10. Para los efectos de esta ley no regirán las limitaciones y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Banco Central de Chile.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Banco Central se sujetará a las normas generales que imparta el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía y Comercio sobre la forma de ejercitar este comercio y sobre las modalidades que deberá aplicar para realizar las operaciones previstas en la presente ley.