Artículo 9.o Los miembros docentes de la Universidad se agruparán, de acuerdo con las asignaturas que desempeñen, en los siguientes Consejos Docentes:
    a) De Matemáticas, Física y Química;
    b) De Ciencias Sociales y Filosofía;
    c) De Electricidad, Mecánica y Construcción, y d) De Minas, Metalurgia y Química Industrial.
    Los dos primeros se preocuparán directamente de los problemas relativos a la preparación básica común de los técnicos, ingenieros y demás profesionales, y los dos últimos, de la preparación diferenciada de ellos, de acuerdo con la especialidad que cursen.