Artículo 18. Corresponde a los Consejos Docentes:
    a) Estudiar y proponer al Consejo de la Universidad los planes de estudios y programas de sus respectivas asignaturas;
    b) Informar al Consejo Universitario sobre los antecedentes de las personas que opten a cargos docentes, y
    c) Promover la investigación científica y tecnológica en relación con los intereses de su incumbencia.