Artículo 20. El Departamento de Investigaciones y Orientación Educacional y Profesional tiene por objeto:
    a) Realizar las investigaciones y estudios sobre la producción y los recursos humanos y naturales de cada región del país;
    b) Realizar investigaciones sobre las posibilidades de trabajo industrial que existan en el país y estudiar sus características sociales, profesionales y económicas;
    c) Establecer relaciones con las organizaciones industriales;
    d) Organizar el control y orientación de los alumnos a través de su vida escolar y en las actividades a que se incorporen, y
    e) Informar periódicamente a los diversos establecimientos de enseñanza sobre los estudios y actividades que realicen las Escuelas y Cursos Universitarios.