Artículo 33. Son bienes de la Universidad:
a) Los bienes raíces y muebles que se asignen a sus escuelas y servicios y los que pueda adquirir en el futuro;
b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida;
c) El producto de las ventas o enajenaciones de bienes que realice, y
d) Todo otro valor que se incorpore a cualquier título.