Artículo 33. Son bienes de la Universidad:
    a) Los bienes raíces y muebles que se asignen a sus escuelas y servicios y los que pueda adquirir en el futuro;
    b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida;
    c) El producto de las ventas o enajenaciones de bienes que realice, y
    d) Todo otro valor que se incorpore a cualquier título.