Artículo 34. Las rentas de la Universidad Técnica del Estado se constituyen por:
a) Los aportes que le conceda anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación y los que le otorguen leyes especiales;
b) Los aportes provenientes de impuestos especiales y extraordinarios de cualquier índole;
c) El producto de sus aranceles, que estarán constituídos por los derechos de matrícula, impuestos universitarios a los títulos y grados, derechos a exámenes, certificados, solicitudes a la Universidad, pagos que deban hacerse por trabajos realizados en sus talleres o laboratorios; toda clase de cuotas ordinarias o extraordinarias que deban cancelar sus alumnos y otros, y
d) Los frutos e intereses de sus bienes.