Artículo 2.o Hasta el 31 de Diciembre próximo, los gastos de organización y funcionamiento de la Universidad Técnica del Estado serán atendidos con los fondos generales consultados en la Ley de Presupuestos para los Servicios de la Dirección General de Enseñanza Profesional.
La Ley de Presupuestos del próximo año consultará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Universidad Técnica del Estado.