Artículo 4º.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Los senadores de la 13ª Circunscripción;

    b) Los diputados del Distrito 47;

    c) Los alcaldes de las comunas de Los Angeles y Antuco y el gobernador de la provincia de Biobío;

    d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales;

    e) El Presidente del Colegio de Arquitectos de Chile;

    f) Los decanos de la Facultad de Arquitectura de las universidades de Chile y Católica de Chile, y
    g) El Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.

    La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede municipal de la comuna de Los Angeles, o en su defecto, en la que ésta apruebe, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.