Artículo 6.o La inversión de los fondos que quedaren sobrantes después de realizadas algunas de las obras enumeradas en el artículo anterior, la prioridad en la ejecución de éstas y la alteración del orden fijado o de las partidas consultadas para cada uno de ellos, sólo podrá resolverse por acuerdo municipal tomado por los tres cuartos de los regidores en ejercicio y en sesión especialmente convocada al efecto.