Artículo 8.o El pago de intereses y amortizaciones lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal de Valdivia, por intermedio de la Tersorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir tales pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.