Acorta de 4 a 2 meses el plazo para que un niño o niña abandonado pueda ser declarado susceptible de ser adoptado.

La normativa modifica la Ley N° 19.620, sobre adopciones, señalando que en caso de menores de un año, el plazo se acortará a 30 días.

El texto también elimina el actual sistema de distribución del Subsidio Único Familiar (SUF) por cupos regionales fijos, creando los Fondos Nacionales de Subsidio Único Familiar y Pensiones Asistenciales (Pasis).

Los SUF se otorgarán durante todo el año y se entregarán a todas las embarazadas y niños desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, siempre y cuando cumplan con los requisitos de acceso.

La ley remite a un reglamento, que dictará el Ministerio del Trabajo, el cual normará el procedimiento para entregar los subsidios familiares a las personas carentes de recursos. El mismo reglamento indicará la forma en que los alcaldes deberán publicar la nómina de beneficiarios.

Las personas que vivan en zonas aisladas, rurales o alejadas de los centros urbanos, dispondrán de 15 días hábiles para reclamar si la resolución del alcalde no les otorga el beneficio. La ley representará un costo para el fisco de $4.800 millones durante este año.

LEY NUM. 20.203

MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    "Artículo primero.- Reemplázase el párrafo primero del número 2. del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente:

    "2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.".

    Artículo segundo.- Introdúcense, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N°18.611:

    1) Sustitúyese su denominación por la que se indica a continuación: "Crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales".

    2) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°.

    3) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y de Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo instrumento que evaluó su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

    Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.".

    Artículo tercero.- Modifícase la ley N° 18.020, de la siguiente manera:

    1. Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis, por el siguiente:

    "Artículo 3° bis.- Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.".

    2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:

    "Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.".".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo Arenas Valverde, Subsecretario de Planificación.