Acorta de 4 a 2 meses el plazo para que un niño o niña abandonado pueda ser declarado susceptible de ser adoptado.

La normativa modifica la Ley N° 19.620, sobre adopciones, señalando que en caso de menores de un año, el plazo se acortará a 30 días.

El texto también elimina el actual sistema de distribución del Subsidio Único Familiar (SUF) por cupos regionales fijos, creando los Fondos Nacionales de Subsidio Único Familiar y Pensiones Asistenciales (Pasis).

Los SUF se otorgarán durante todo el año y se entregarán a todas las embarazadas y niños desde su nacimiento y hasta los 18 años de edad, siempre y cuando cumplan con los requisitos de acceso.

La ley remite a un reglamento, que dictará el Ministerio del Trabajo, el cual normará el procedimiento para entregar los subsidios familiares a las personas carentes de recursos. El mismo reglamento indicará la forma en que los alcaldes deberán publicar la nómina de beneficiarios.

Las personas que vivan en zonas aisladas, rurales o alejadas de los centros urbanos, dispondrán de 15 días hábiles para reclamar si la resolución del alcalde no les otorga el beneficio. La ley representará un costo para el fisco de $4.800 millones durante este año.

    Artículo segundo.- Introdúcense, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N°18.611:

    1) Sustitúyese su denominación por la que se indica a continuación: "Crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales".

    2) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°.

    3) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3º.- Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y de Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo instrumento que evaluó su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

    Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.".