Artículo 5.o- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
    Artículo 195.- Suprímense, en el N.o 1.o, las palabras "y en los artículos 1324 y 1325 del Código Civil".
    Agrégase en dicho artículo el siguiente inciso final:
    "Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1324 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 1325 del Código Civil".
    Artículo 225.- Substitúyese el inciso final por el siguiente:
    "En cuanto al nombramiento de partidor, se estará a lo dispuesto en los artículos 1323, 1324 y 1325 del Código Civil".
    Artículo 243.- Substitúyese por el siguiente:
    "Los árbitros nombrados por las partes no pueden ser inhabilitados sino por causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento, o que se ignoraban al pactar el compromiso".