"Artículo 1.° Autorízase a la Municipalidad de San Miguel para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 30.000.000. Si el o los empréstitos se contrataren por medio de la emisión de bonos, éstos ganarán un interés máximo del 7 % y tendrán una amortización del 1% anual, y no podrán ser colocados a un precio inferior al 80 % de su valor nominal.
    Si el o los empréstitos se colocaren directamente, el uso de esta autorización quedará condicionado a que en ningún momento la cantidad total adeudada exceda de $ 15.000.000, pudiendo efectuarse operaciones posteriores hasta completar los dichos $ 30.000.000, a medida que los primeros $ 15.000.000 vayan siendo cancelados. La Municipalidad podrá pactar con la institución o instituciones que tomen el o los émpréstitos directos un interés máximo del 10 %, y una amortización acumulativa no inferior al 15%, ambos anuales.