Artículo 4.° Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por esta ley, establécese una contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Miguel, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo o la colocación de los bonos, según el caso, y que regirá hasta el pago total de los mismos.
    La Municipalidad deberá destinar, asimismo, al servicio de estas obligaciones, los intereses que produzcan las acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que se adquieran en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.°.