Artículo 5.° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el pago del servicio del o los empréstitos, la Municipalidad deberá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin deducciones de ninguna especie, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.