EXTRACTO DE RESOLUCION EXENTA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Nº 87, DEL 1º DE AGOSTO DE 2007, QUE ESTABLECE MEDIO DE ENVIO DEL "AUXILIAR DE REGISTRO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS" A TRAVES DE INTERNET DE ACUERDO AL FORMATO DE REGISTRO PUBLICADO EN LA PAGINA WEB DEL SII; FIJA LIMITE MAXIMO BAJO EL CUAL NO DEBERA ENVIARSE DETALLE DE OPERACIONES EN LA DECLARACION JURADA DE DICHO REGISTRO, E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES A RESOLUCION Nº 2 EXENTA, DE 04.01.2005
1. Los contribuyentes señalados en el resolutivo Nº 1 de la resolución Nº 2, de 04.01.05 y los obligados por la resolución Nº 140, de 23.11.06, deberán enviar los archivos del Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas, en forma electrónica a través del portal habilitado en la página de Internet del SII, siguiendo las instrucciones que se señalan en dicho portal, consignando el detalle de los registros cuya base imponible sea superior a $200.000.
2. El incumplimiento de la obligación de remitir la información al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazos establecidos en esta resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 15 del art. 97 del Código Tributario.
3. Derógase el Formato de Registro e Instrucciones del "Auxiliar de Registro de Impuesto de Timbres y Estampillas" contenido en el anexo de la resolución exenta Nº2, de 04.01.2005.
4. Las modificaciones establecidas en la presente resolución regirán a contar del 1 de agosto de 2007. Sin perjuicio de lo señalado y excepcionalmente por el envío de la información que debe realizarse en agosto de 2007, se prorroga el plazo de recepción de los archivos hasta octubre del presente año.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de agosto de 2007.