MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA EL ARTICULO N° 28 DE LA LEY QUE CREO LA CAJA DE LA HABITACION
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase en el artículo 28 de la ley N° 7,600, que creó la Caja de la Habitación, la cifra $ 100.000, por la frase "cuarenta sueldos vitales de la provincia de Santiago".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintidós de Marzo de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Alejandro Serani B.