AUTORIZA A LAS SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE SEÑALA, EN RELACION CON LA INTERNACION DEL PAPEL QUE INDICA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.° La Superintendencia de Aduanas podrá autorizar el aforo por la Partida 1,715-A del Arancel Aduanero, del papel que se haya internado o que se interne entre el 15 de Mayo de 1951 y el 31 de Diciembre de 1953, que no tenga marca de agua o cuya marca consista en líneas paralelas que no guarden entre sí el distanciamiento señalado por dicha partida, siempre que estas marcas sean distintas de las registradas por las fábricas nacionales y que el papel cumpla con los demás requisitos señalados por la mencionada Partida Arancelaria.

    "Artículo 2.° El uso del papel que se interne de acuerdo con la presente ley, deberá comprobarse en conformidad a las normas establecidas en el artículo 3.° de la ley N.° 7,321, de 20 de Octubre de 1942, y regirán para él todas las restricciones que ella establece para los papeles que se aforan por las Partidas 1,715-A y 1,715-B del Arancel Aduanero".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintinueve de Marzo de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.