"Artículo 2.° El uso del papel que se interne de acuerdo con la presente ley, deberá comprobarse en conformidad a las normas establecidas en el artículo 3.° de la ley N.° 7,321, de 20 de Octubre de 1942, y regirán para él todas las restricciones que ella establece para los papeles que se aforan por las Partidas 1,715-A y 1,715-B del Arancel Aduanero".