INSTITUYE DIA NACIONAL DEL FOLCLOR

    Núm. 207.- Santiago, 5 de junio de 2007.- Considerando:

    Que, corresponde al Estado promover el bien común, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible; como también promover y resguardar la identidad cultural de la Nación, procurando la participación y conocimiento de los valores y costumbres que conforman dicha identidad.

    Que, el folclor nacional es el conjunto de costumbres o manifestaciones comunes que se transmiten de generación en generación, adaptadas y modeladas por el medio en que las personas se desarrollan, en que se expresan las necesidades espirituales o materiales de un pueblo y la particular forma de vivenciarlas y manifestarlas.

    Que, considerando lo anterior y la riqueza cultural inmersa en las expresiones folclóricas del país, los H.H. Senadores Jaime Naranjo Ortiz y Eduardo Frei Ruiz-Tagle propusieron una iniciativa legal para establecer el día 22 de agosto de cada año como el día nacional del folclor, como una manera de relevar el conjunto de manifestaciones costumbristas, motivar a los chilenos a conocer y cultivar la identidad y espíritu del pueblo y de sus saberes tradicionales.
Que, el Gobierno, compartiendo la relevancia del folclor en la formación y expresión de la identidad nacional, acogió la propuesta de los Senadores mencionados y, previa consulta al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, resolvió materializar dicha propuesta instaurando el Día Nacional del Folclor.

    Que, la señora Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ha concordado con la necesidad de destinar una fecha del calendario a la difusión del folclor nacional, como un mecanismo para relevar la promoción y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, que incluye las expresiones artísticas populares tradicionales y el folclor en general.

    Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura instituyó en 1960 como "Día Mundial del Folclor" el 22 de agosto de cada año, como reconocimiento a William Thoms, creador de la expresión "folklore"; y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 1, 19 Nº 2 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; D.F.L. Nº 1/19.653, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; moción parlamentaria de los HH. Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz y Eduardo Frei Ruiz-Tagle (Boletín Nº 4495-04); Oficio Nº 01/757 de Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, de 9 de noviembre de 2006 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
    Decreto :

    Institúyese el día 22 de agosto como Día Nacional del Folclor.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pilar Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación.