DEROGA RESOLUCION Nº 1.521 EXENTA, DE 1999
Núm. 3.501 exenta.- Santiago, 25 de julio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; las disposiciones contenidas en el artículo 3º letra ñ) y artículos 41º y 42º de la ley 18.755, modificada por la ley 19.283 y el Reglamento de Productos Farmacéuticos de Uso Exclusivamente Veterinario, aprobado por decreto supremo Nº 25, de 14 de febrero de 2005, del Ministerio de Agricultura.
Considerando:
- Que los Límites Máximos de Residuos utilizados como referencia se encuentran señalados en el expediente de registro de cada medicamento veterinario;
- Que los Límites Máximos de Residuos son permanentemente actualizados por los Organismos de Referencia Internacional y están disponibles para ser consultados y utilizados al momento de realizar el cálculo del período de resguardo,
Resuelvo:
1.- Derógase la resolución de este origen Nº 1.521, de 25 de mayo de 1999, que establece referencias de límites máximos de residuos para definir el período de resguardo de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.