"Artículo 1.o La planta del personal dependiente de la Dirección será la que más adelante se indica y dicho personal, para todos los efectos legales y relacionados con remuneraciones y demás derechos de carácter económico, disfrutará de los que, al efecto, confieran las leyes y los reglamentos a los Oficiales de la Armada, conforme a la asimilación a los grados de éstos que se establece a continuación:
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    PLANTA                        Asimilación a grado
  8 Gobernadores Marítimos de
    1.a clase
  3 Inspectores Jefes de la
    Marina Mercante Nacional
    (1) de Navegación y            A CAPITAN DE FRAGATA
    Maniobras, (1) de
    Máquinas y Construcción
    Naval y (1) de
    Comunicaciones.
14 Prácticos de 1.a clase.
  1 Asesor Jurídico.

  5 Gobernadores Marítimos de
    2.a clase.
  6 Inspectores de 1.a clase
    (2) de Navegación y            A CAPITAN DE CORBETA
    Maniobras, 2 de Máquinas
    y Construcción Naval y 2
    de Comunicaciones).
20 Prácticos de 2.a clase

  8 Subdlegados Marítimos de
    1.a clase.
12 Inspectores de 2.a clase:      A TENIENTE 1.o
    (4 de Navegación y
    Maniobras, 5 de Máquinas
    y 3 de Comunicaciones).

15 Subdelegados Marítimos de      A TENIENTE 2.o CON 2
    2.a clase.                    AÑOS EN EL GRADO.

23 Subdelegados Marítimos de      A TENIENTE 2.o
    3.a clase.
    No obstante lo dispuesto en el inciso primero, le será aplicable al personal el artículo 9.o de la ley N.o 9,647, y no regirán para él los artículos 5.o y 6.o de la misma; sin perjuicio, además, de lo dispuesto en el artículo 9 y en el artículo 3.o transitorio de la presente ley.
    El personal se considerará personal especial de la Armada para todos los efectos legales y le será aplicable lo dispuesto por el artículo 7.o del Código de Justicia Militar.