"Artículo 1.o La planta del personal dependiente de la Dirección será la que más adelante se indica y dicho personal, para todos los efectos legales y relacionados con remuneraciones y demás derechos de carácter económico, disfrutará de los que, al efecto, confieran las leyes y los reglamentos a los Oficiales de la Armada, conforme a la asimilación a los grados de éstos que se establece a continuación:
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PLANTA Asimilación a grado
8 Gobernadores Marítimos de
1.a clase
3 Inspectores Jefes de la
Marina Mercante Nacional
(1) de Navegación y A CAPITAN DE FRAGATA
Maniobras, (1) de
Máquinas y Construcción
Naval y (1) de
Comunicaciones.
14 Prácticos de 1.a clase.
1 Asesor Jurídico.
5 Gobernadores Marítimos de
2.a clase.
6 Inspectores de 1.a clase
(2) de Navegación y A CAPITAN DE CORBETA
Maniobras, 2 de Máquinas
y Construcción Naval y 2
de Comunicaciones).
20 Prácticos de 2.a clase
8 Subdlegados Marítimos de
1.a clase.
12 Inspectores de 2.a clase: A TENIENTE 1.o
(4 de Navegación y
Maniobras, 5 de Máquinas
y 3 de Comunicaciones).
15 Subdelegados Marítimos de A TENIENTE 2.o CON 2
2.a clase. AÑOS EN EL GRADO.
23 Subdelegados Marítimos de A TENIENTE 2.o
3.a clase.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, le será aplicable al personal el artículo 9.o de la ley N.o 9,647, y no regirán para él los artículos 5.o y 6.o de la misma; sin perjuicio, además, de lo dispuesto en el artículo 9 y en el artículo 3.o transitorio de la presente ley.
El personal se considerará personal especial de la Armada para todos los efectos legales y le será aplicable lo dispuesto por el artículo 7.o del Código de Justicia Militar.