Artículo 4.o Las Cajas de Previsión que actualmente tengan imposiciones del personal afecto a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ya sea por servicios prestados con anterioridad a la presente ley en el servicio activo de la Armada Nacional, Marina Mercante, etc., deberán reintegrarlas a ésta en el término de 90 días.