Artículo 8.o El personal a que se refiere el artículo 3.o transitorio que por estar comprendido en el artículo 6.o de la presente ley recabe el beneficio que él contempla, deberá integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las mayores imposiciones que al efecto correspondan, conforme al mismo procedimiento establecido en el artículo 7.o de esta ley".