Artículo 2.° El valor de estas obras se financiará con los siguientes tributos:
    a) Con un impuesto de trescientos pesos ($ 300) por metro lineal que se establece, por una sola vez, sobre el frente de los inmuebles que se pavimentarán dentro del radio urbano de las comunas de Los Andes y San Esteban. Dicho tributo se pagará en diez cuotas semestrales, en la oportunidad y forma que se paga la contribución a los bienes raíces, conjuntamente con ella, y
    b) Con una contribución especial que se establece por cinco años sobre los bienes raíces del departamento, que es del dos y medio por mil en la comuna de Calle Larga, de dos por mil en la comuna de Rinconada y de dos por mil en el sector rural de las comunas de Los Andes y San Esteban.
    Las Tesorerías respectivas contabilizarán separadamente lo que produzcan estos impuestos y los depositarán en la cuenta especial sobre Erogaciones Camineras, no pudiendo girarse sobre dichos fondos sino con los fines señalados en esta ley.