LIBERA DE TODO DERECHO LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS QUE INDICA, DESTINADAS A LAS MUNICIPALIDADES DE ARICA Y GORBEA, RESPECTIVAMENTE
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N.° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto definitivo de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución al siguiente material destinado a las siguientes Municipalidades:
Municipalidad de Arica:
Un motor generador Diesel, marca "Dale" con 650 K.B. adquirido en Glasgow y llegado a Valparaíso a bordo del vapor "Talca".
Municipalidad de Gorbea:
Un carro ambulancia llegado al puerto de Valparaíso en el vapor "Marna Dan", marca Ford, modelo F1 Fargón, número de motor FIRIHM-36752, conocimiento de embarque 4483, facturas X 90197 A, Bulto N.° 10845-1, peso 1.820 kilos.
En caso de venta la Municipalidad respectiva deberá cancelar el valor de los derechos o impuestos a que se refiere esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Abril de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.