MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A LA EMPRESA TELEFONICA MOVILES DE CHILE S.A.
Santiago, 29 de junio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 602.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
c) La resolución exenta Nº 354 de 1988, modificada por la resolución exenta Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.
d) Los decretos supremos Nº 189 de 1988 y Nº 114 de 1989, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgaron la concesión, y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 20.753 de 12.03.2007.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de T Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Telefónica Móviles de Chile S.A., RUT Nº 96.786.140-5, con domicilio en Av. El Bosque Sur Nº 90, piso 13, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar seis (6) Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL 04.08.2007 PAGINA 26
Las Estaciones Base, que se autorizan, se conectarán a la red existente a través de medios propios o arrendados a terceros.
2. Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos serán los que se indican a continuación:
VER DIARIO OFICIAL 04.08.2007 PAGINA 26
3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.