FUSIONA EN EL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL LA SECCION RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE LA SOCIEDAD MAURICIO HOCHSCHILD Y CIA. LTDA.
Santiago, 31 de Marzo de 1989.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 38.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 18.689 modificado por el artículo 39 de la Ley Nº 18.768, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en su Oficio Reservado Nº 2559, de 28 de marzo en curso, en orden a que la Sección de Retiro de los Empleados de la Sociedad Mauricio Hochschild se encuentra en la situación prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 18.689 y lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Fusiónase a contar del 1º de abril de 1989 en el Instituto de Normalización Previsional creado por el D.L. Nº 3.502, de 1980, la Sección de Retiro de los Empleados de la Sociedad Mauricio Hochschild y Cía. Ltda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Guillermo Arthur Errázuriz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Dante Santoni Compiano, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda Subrogante.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.