MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 268, DE 1975
Santiago, 26 de Noviembre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 206.- Visto: Las facultades que me concede el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 16º bis del decreto supremo Nº 268, (V. y U.), de 1975, agregado por el decreto supremo Nº 578, (V. y U.) de 1978, en el sentido de darle el siguiente nuevo texto a su letra l), cuyo texto actual fue fijado por el decreto supremo Nº 253, (V. y U.), publicado en el Diario Oficial del 24 de Septiembre de 1980:
"l) El seguro de desgravamen se hará también efectivo en caso de incapacidad total y permanente del mutuario, entendiéndose por tal su ceguera o invalidez. Tratándose de la invalidez, ella podrá ser total o parcial. En este último caso deberá afectar los dos miembros superiores, los dos inferiores o comprometer todo un lado del cuerpo. La incapacidad que origine la indemnización deberá producirse con posterioridad a la contratación del seguro, pudiendo tener su origen tanto en la pérdida física de los órganos o miembros, como en daños definitivos producidos por enfermedades o accidentes.
La incapacidad se acreditará con el informe médico correspondiente, el que deberá ser suscrito por tres profesionales, debiendo, al menos uno ser especialista en el tratamiento de la dolencia que se invoca como causal, a menos que se trate de alguna de estas incapacidades, declarada por la comisión de Medicina respectiva del Fondo Nacional de Salud que corresponda, caso en el cual será suficiente dicha certificación".
Artículo Transitorio.- El beneficio que se concede a los asegurados en el presente decreto se entenderá que forma parte integrante de los seguros ya pactados y actualmente vigentes a la fecha, sin que para ello sea necesario modificar los contratos ya celebrados.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Roberto Guillard Marinot, Brigadier General, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de fe.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Cursa con alcance decreto Nº 206, de 1982, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Nº 54.- Santiago, 3 de Enero de 1982.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, en el entendido de que la modificación que se dispone en virtud de su artículo transitorio para los seguros pactados y actualmente vigentes, incorporando a sus cláusulas la nueva redacción de la letra l) del artículo 16º bis del decreto supremo Nº 268/75, de esa Secretaría de Estado, operará en la medida en que la contraparte no manifieste su voluntad en contrario, y siempre que no hubiere acaecido el riesgo asegurado.
Con el alcance señalado, se cursa el decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo Presente.