APRUEBA REGLAMENTO DE LA OFICINA DE ASISTENCIA AL SOLDADO CONSCRIPTO DE LAS FF. AA.

    Núm. 130.- Santiago, 25 de mayo de 2007.- Visto:

a.  Las facultades establecidas en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
b.  Lo dispuesto en el artículo 42-C y D. del decreto ley Nº2.306 sobre Reclutamiento y Movilización para las FF.AA.
c.  Lo dispuesto en la ley Nº 20.045 que moderniza el Servicio Militar Obligatorio.
d.  Lo señalado en la resolución 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
e.  Lo propuesto por el Director General de
    Movilización Nacional,

    Decreto:

    Apruébase el Reglamento sobre procedimientos comunes y específicos para el funcionamiento de la Oficina Central y Oficinas Locales de Asistencia al Soldado Conscripto, de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

                    TITULO I

              Disposiciones generales


    Art. 1º El presente reglamento establece las normas y procedimientos sobre la organización y funcionamiento de la Oficina Central como de las Oficinas Locales de Asistencia al Soldado o Marinero Conscripto, conforme a lo establecido en el Art. 42 C y D. del DL Nº 2.306 sobre Reclutamiento y Movilización para las FF.AA., modificado por ley Nº 20.045 del 10 de septiembre del 2005.

    Art. 2º La Oficina Central y Oficinas Locales de Asistencia al Soldado o Marinero Conscripto de las FF.AA. tendrán por misión recibir, atender y canalizar las solicitudes, peticiones o inquietudes, verbales o escritas, que los padres o apoderados, pudieran formular respecto de las actividades que conlleva la realización del Servicio Militar de sus hijos o pupilos.
    Sin perjuicio de las atribuciones de los Comandantes de las respectivas Unidades, la oficina podrá recibir denuncias formuladas por los padres o apoderados de un Soldado Conscripto, referidas a tratamientos reñidos con la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente.
    Art. 3º Durante la realización del Servicio Militar, los Soldados o Marineros Conscriptos estarán obligados a dar cumplimiento a las órdenes que les impartan los superiores y a las prescripciones y mandatos que constituyen la base fundamental del servicio y deberán observar un cumplimiento honorable compatible con esa carga pública.
    Art. 4º El Soldado o Marinero Conscripto deberá siempre formular sus solicitudes, peticiones o inquietudes verbales o escritas, y reclamar, conforme a las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.445, del 14 de diciembre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, "Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas".
    Art. 5º La Oficina Central y Oficinas Locales de Asistencia al Soldado o Marinero Conscripto estarán orientadas a dar solución oportuna e integral a las solicitudes, peticiones, denuncias, e inquietudes presentadas por los padres o apoderados de los Conscriptos. Asimismo se desempeñarán como organismo asesor y orientador de las autoridades militares (Cdtes. de Unidades, Buques, Aeronaves, Bases e instalaciones) que tengan en su dotación Soldados o Marineros Conscriptos.
                    TITULO II

        De la organización y dependencia


    Art. 6º En cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas existirá una Oficina Central de Asistencia al Soldado o Marinero Conscripto, dependiente del Oficial General o Almirante que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social de la respectiva Institución, siendo integradas por el personal militar y civil que sea necesario, con el objeto de satisfacer en forma eficiente y oportuna los requerimientos que se le formulen.
          Además de la Oficina Central, existirán Oficinas Locales conforme a la situación de cada Institución, las que cumplirán funciones en sus respectivas jurisdicciones, conforme las tareas y misiones establecidas en el presente reglamento.

    Art. 7º Las Oficinas Locales tendrán la dependencia que disponga el respectivo Jefe del Servicio de Bienestar Social institucional, debiendo conformarse de acuerdo a las necesidades locales, teniendo en consideración la cantidad de Soldados o Marineros acuartelados.
                    TITULO III

                    Funciones

    Art. 8º La Oficina Central tendrá las siguientes funciones:

a.  Asesorar al Oficial General o Almirante que tenga a cargo el Servicio de Bienestar Social institucional, en todas aquellas materias, situaciones, peticiones, inquietudes y denuncias presentadas por los padres o apoderados de los Soldados o Marineros Conscriptos, mientras éstos cumplan con su servicio militar.
b.  Proponer las soluciones de aquellas situaciones, peticiones, inquietudes y denuncias enviadas por las Oficinas Locales, que por su complejidad u otro motivo, no se le haya dado solución en ese nivel.

c.  Difundir a los padres y apoderados de los Soldados o Marineros Conscriptos, la labor que desarrolla la Oficina de Asistencia.
d.  Mantener vías de comunicación que permitan apoyar y orientar en forma rápida y expedita las solicitudes o consultas recibidas por las Oficinas Locales, para su respuesta oportuna y completa a los padres o apoderados de los Soldados o Marineros Conscriptos.
e.  Mantener una Base de Datos actualizada, con las situaciones, peticiones, inquietudes y denuncias presentadas por los padres o apoderados de los Soldados o Marineros Conscriptos, con el propósito de elaborar los informes y estadísticas para el control de la gestión e informe al Jefe del Servicio de Bienestar Social, en las fechas que disponga cada institución.
f.  Elaborar un informe final, que contenga los casos presentados y situaciones especiales, con una evaluación del funcionamiento de la Oficina Central al término del período de Conscripción Ordinaria o cuando la autoridad institucional lo solicite.

g.  Proponer al Jefe o Director de Bienestar Social la(s) directiva(s) y/o instructivo(s), que permitan un mejor funcionamiento de la Oficina de Asistencia al Soldado o Marinero Conscripto.

    Art. 9º Las Oficinas Locales Institucionales tendrán las siguientes funciones:

a.  Coordinar respuestas a las denuncias, consultas, peticiones o inquietudes que presenten los padres o apoderados de los Soldados o Marineros Conscriptos.
b.  Enviar a la respectiva Oficina Central
    Institucional un informe detallado de las consultas, denuncias, peticiones o inquietudes recibidas en el período, señalando las respuestas dadas en cada caso y el estado actual de aquellas que se encuentren pendientes de solución, conforme lo disponga cada institución.
c.  Mantener una Base de Datos actualizada, con las situaciones, peticiones, inquietudes y denuncias presentadas por los padres o apoderados de los Soldados o Marineros Conscriptos, con el propósito de elaborar los informes y estadísticas para el control de la gestión e informe al Jefe de Sección, Jefatura u Organismo, dispuesto por el mando Institucional o Jefe del Servicio de Bienestar Social.
d.  Mantener actualizada la Ficha Personal de los Soldados o Marineros Conscriptos y velar por su reserva.
                    TITULO IV

Del procedimiento para la formulación de denuncias, peticiones o inquietudes


    Art. 10º Los padres o apoderados que requieran alguna información referente a las actividades que realizan sus hijos o pupilos, deberán presentar sus inquietudes en forma escrita o verbal, en cualquiera de las Oficinas Locales o Central que para este efecto tenga la Institución en la cual realiza el Servicio Militar el o la joven.
    Para efectos de control, toda solicitud será consignada en un formulario de atención que cada Institución establezca.

    Art. 11º Las denuncias referidas a hechos reñidos con la dignidad y el honor de las personas, podrán ser realizadas en forma escrita o verbal. En este último caso, se deberá levantar un acta que consigne los datos pertinentes.
    Art. 12º Las denuncias, peticiones, solicitudes o inquietudes deberán ser respondidas por las Oficinas Locales respectivas, en un plazo no superior a diez días hábiles. En casos calificados, este plazo podrá ser prorrogado por otros diez días hábiles.
Para estos efectos, se considerará inhábil los días sábados.
    Art. 13º Formulada una denuncia, se deberán adoptar todas aquellas medidas que permitan dar una pronta solución o corrección y respuesta oportuna al denunciante.
    Lo anterior, es sin perjuicio de la investigación o denuncia que a través de la autoridad competente, sea procedente.
    Art. 14º Las InstitucionesDecreto 188,
DEFENSA
Art. único
D.O. 09.02.2026
de las Fuerzas Armadas, deberán remitir mensualmente un informe a la o el Ministro de Defensa Nacional, en que se reporte estadísticamente el número de peticiones, solicitudes y denuncias recibidas. En dicho informe se deberá incorporar, asimismo, información sobre el estado y plazo de tramitación de las respuestas recaídas sobre aquellos requerimientos.
    Dicho informe contendrá, a lo menos, una relación de todas las denuncias formuladas por los padres o apoderados de un soldado conscripto, referidas a tratamientos que contravengan la dignidad y honor de las personas, o que no se ajusten a la reglamentación vigente, con indicación de las acciones y medidas adoptadas en relación a los hechos que la fundamentan.
    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra.