Artículo 4.° Destínase al pago del servicio del o los préstamos que se contraten en conformidad a esta ley el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pichidegua, que actualmente está percibiendo la Municipalidad en virtud de un decreto del Presidente de la República, dictado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto supremo N° 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.
    Igualmente, establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, una contribución adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pichidegua, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los préstamos y regirá hasta el pago total de los mismos.