Artículo 7.° La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión del o los préstamos.