Artículo 2.o Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1953 la vigencia del recargo de 30% que actualmente se aplica en virtud de lo ordenado en las leyes N.os 8,938, 9,040, 9,311 y 9,854, en el pago de los siguientes impuestos sobre la renta:
a) Los de las categorías 2.a, 3.a y 4.a y el adicional establecido en la ley N.o 8,419,cuyo texto sefijópor decreto N.o 1,531, de 27 de Marzo de 1946, y en la ley N.o 6,334, de 26 de Abril de 1939, cuyo texto se fijó por decreto N.o 2,300, de 20 de Agosto de 1940, y
b) El que grava los beneficios excesivos de acuerdo con los artículos 15 y siguientes de la ley N.o 7,144, de 31 de Diciembre de 1941, modificado por la ley N.o 9,629, de 18 de Julio de 1950.