Artículo 5.o  Las mercaderías y productos naturales de las provincias de Magallanes, Aysen y Chiloé para ser internadas libres de derechos e impuestos al norte del país, deberán estar provistas de un certificado de la Aduana respectiva en que conste dicho origen.
    Las mercaderías fabricadas, elaboradas, transformadas o manufacturadas en las provincias de Magallanes, Aysen y Chiloé, en las que se hayan empleado materia prima extranjera, podrán internarse el norte de país en conformidad a lo prescrito por el artículo 148 de la Ordenanza General de Aduanas, sometiéndose, además a las normas que se establezcan en los reglamentos respectivos.