Artículo 10. Libérase de las contribuciones de bienes raíces, por el plazo de diez años, a las nuevas construcciones destinadas exclusivamente a viviendas populares en las provincias de Magallanes, Aysen y Chiloé.
Un Reglamento que dictará el Presidente de la República en el plazo de sesenta días, señalará las condiciones para acogerse a los beneficios que otorga este artículo.