LEY 14555
Art. 1 c)
D.O. 05.04.1961 Artículo 2.o El Banco Central de Chile fijará la cuota de divisas para importación de artículos suntuarios en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, para el año 1956 en la proporción correspondiente.
Art. 1 c)
D.O. 05.04.1961 Artículo 2.o El Banco Central de Chile fijará la cuota de divisas para importación de artículos suntuarios en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes, para el año 1956 en la proporción correspondiente.