MODIFICA LA LEY 6,606, RELACIONADA CON JUBILACION DE EMPLEADOS PUBLICOS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Intercálase en el artículo 1.° de la ley N.° 6,606, modificado por el artículo 1.° de la ley N.° 6,742, a continuación de las palabras "y Periodistas", la siguiente frase: "o a otros Institutos de Previsión cuyas leyes orgánicas consulten el beneficio de la jubilación o retiro".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a tres de Mayo de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Germán Picó Cañas.