FIJA AREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (A.A.A.) EN LA X REGION DE LOS LAGOS (RIOS LINGUE Y CHAIHUIN)
Santiago, 5 de junio de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 282.- Visto: La resolución exenta Nº 3.002, de la Subsecretaría de Pesca, del 21 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial de fecha 26 de octubre de 2004, y la publicación en el diario local El Llanquihue del 22 de noviembre de 2004; los informes técnicos para la determinación de las Areas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) de la X Región de Los Lagos, Ríos Lingue (Mehuín) y Chaihuín, remitidos por la misma entidad, según oficios (DAC) Ord. Nº2007/2004, del 23.12.2004, y sus Anexos: A) Oficio Subsecretaría de Pesca Nº 2373 de fecha 22.10.2002; Anexo B) Oficio Circular Intendente X Región Ord. Nº 306 de fecha 28.03.2003; Anexo C) Informe reunión ampliada realizada en Valdivia de fecha 3.4.2003; Anexo D) Listado de nombres y firmas; Anexo E) Copia de e-mail de intercambio entre organismos; Anexo F) Oficios Intendencia Regional Nºs. 113 y 114 de fecha 17.02.2004; Anexo G) Oficio Subsecretaría de Pesca Nº623 de fecha 26.03.2004; Anexo H) Oficio Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada Nº 13.000/07/55 de fecha 02.04.2004; Anexo I) Fotocopias de cartas IGM (3915-7300 y 3945-7330); Anexo J) Resolución Subsecretaría de Pesca Nº 3.002 de fecha 21.10.2004; y las disposiciones contenidas en el artículo 67, incisos cuarto y sexto de la ley Nº18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por decreto 430, de fecha 28 de septiembre de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Decreto:
Fíjanse como Areas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.), en la X Región de Los Lagos, las zonas de áreas estuarinas en los Ríos Lingue o Mehuín, Estero Traiguén Uno y Traiguén Dos, Estero Coipuco y Río Chaihuín, cuyas coordenadas geográficas han sido fijadas en las cartas del Instituto Geográfico Militar (IGM), que a continuación se señalan:
1.- Areas Estuarinas:
a) Area Río Lingue o Mehuín: Carta de referencia IGM Nº3915-7300, 1ª edición de 1968, escala 1:50.000, datum PSAD-56, en un sector estuarino comprendido en el río Lingue o Mehuín y los esteros que se señalan a continuación de ribera a ribera, desde la desembocadura del río Lingue o Mehuín, delimitada por los puntos A y B, hasta los siguientes puntos:
i.- Estero Traiguén Uno, la longitud 73º09'27,78" weste, citada en el punto C, fija y delimita el estero de ribera a ribera.
ii.- Estero Traiguén Dos, desde la desembocadura de este estero en el río Lingue o Mehuín, hasta un kilómetro río adentro delimitado por el punto D.
iii.-Estero Coipuco, desde la desembocadura de este estero en el río Lingue o Mehuín, hasta 800 metros río adentro delimitado por el punto E.
COORDENADAS VIGENTES PSAD-56
Punto Latitud S. Longitud W.
A 39º26'33,80" 73º13'12,00"
B 39º26'22,00" 73º13'01,50"
C ---- 73º09'27,78"
D 39º27'00,00" 73º11'43,50"
E 39º27'20,27" 73º12'26,31"
b) Area Río Chaihuín: Carta de referencia IGM Nº3945- 7330, 1ª edición de 1970, escala 1:50.000, datum PSAD-56, en un sector estuarino de este río, de ribera a ribera, a partir del límite sur del área de manejo denominada Chaihuín Sector B, fijada por el decreto exento Nº 173, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, delimitada por los puntos A y B, hasta el estero sin nombre, ubicado al norte de Vuelta de la Zorra, la longitud 73º33'13,68" weste, citada en el punto C, fija y delimita el estero de ribera a ribera.
COORDENADAS VIGENTES PSAD-56
Punto Latitud S. Longitud W.
A 39º56'40,54" 73º34'49,40"
B 39º56'40,54" 73º34'38,16"
C ---- 73º33'13,68"
2.- Déjese sin efecto el D.S. (M) Nº 029, del 16 de enero de 2007, retirado de la Contraloría General de la República, sin tramitar.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carolina Echeverría Moya, Subsecretaria de Marina.