Artículo 4.o Los recargos a que se refiere el artículo 2.o sufrirán las modificaciones que se señalan en el presente artículo en los siguientes casos:
    a) Quedarán exentos del 50% establecido en la letra a) del artículo 2.o los predios inscritos en sectores urbanos cuyo avalúo hubiera sido aumentado sobre los vigentes al 31 de Diciembre de 1945, en 50% o más. Si el aumento del avalúo en relación con el de esa fecha fuese inferior al 50%, el recargo solamente será el necesario para completar ese 50%.
    b) Quedarán exentos del recargo de 75% establecido en la letra b) del artículo 2.o los predios inscritos en sectores no urbanos cuyo avalúo hubiere sido aumentado sobre los vigentes al 31 de Diciembre de 1945 en un 75% o más. Si el aumento del avalúo en relación con el de esa fecha fuese inferior al 75%, el recargo será el necesario para completar ese 75%.