Artículo 12. De los derechos establecidos en el decreto N.o 5,122, de 15 de Diciembre de 1944, que fijó el texto refundido del D.F.L. N.o 254, y sus modificaciones, sobre aranceles para Notarios, Conservadores y Archiveros, que se devenguen como consecuencia de las tramitaciones relacionadas con las revalorizaciones, capitalizaciones y conversiones autorizadas por esta ley, los respectivos Notarios, Conservadores y Archiveros retendrán para sí sólo el 25%, y el 75% restante ingresará a rentas generales de la Nación.