Artículo 13. El Presidente de la República entregará durante el presente año a la Corporación de Fomento de la Producción hasta cuatrocientos noventa y cinco millones de pesos. Esta invertirá durante el año en curso un mínimum de ciento cuarenta millones de pesos como aporte a la Compañía de Acero del Pacífico S.A.; ciento setenta y siete millones de pesos a la atención de gastos relacionados con las exploraciones y explotación del petróleo de Magallanes; ciento veintiséis millones de pesos en atender obligaciones con la Empresa Nacional de Electricidad S.A., y cuarenta y cuatro millones de pesos para reintegrar avances de la Caja de Amortización.
    El Ministro de Hacienda podrá ordenar y efectuar directamente por la Tesorería General de la República los pagos de deudas y otros gastos que deban atenderse con las cantidades a que se refiere el presente artículo.