MODIFICA LA LEY N° 7,161, RELACIONADA CON RECLUTAMIENTO, NOMBRAMIENTO Y ASCENSO DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES ARMADAS DE LA DEFENSA NACIONAL Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Introdúcense en los artículos que se
expresan de la ley N° 7,161 las modificaciones que a
continuación se indican:
    Artículo 4.° Suprímase en el párrafo Ejército la frase "Auxiliares de Armas";
    Artículo 5.° Sustitúyese el párrafo Ejército por el siguiente: "Los de Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros, en la Escuela Militar."
    "Los de Tren, entre los Brigadieres, Suboficiales y Clases de Armas, que reúnan los requisitos que establezca el respectivo Reglamento.";
    Artículo 7° En el párrafo Ejército agréguese la frase "Coronel de Tren" entre "Coronel" y "Coronel de Intendencia" y suprímanse las expresiones "Mayor Auxiliar de Armas", "Capitán Auxiliar de Armas" y "Teniente Auxiliar de Armas".
    En el párrafo Fuerza Aérea, agréguense las palabras "Comandante de grupo Rama Técnica Auxiliar" entre "Comandante de Grupo Rama Técnica" y "Comandante de Grupo Contador".
    Artículo 18. Suprímase en dicho artículo y en el epígrafe que le precede, la frase "y Oficiales Auxiliares de Armas".

    Artículo 2° Introdúcense en los artículos que se indican de la ley N° 9.647, las modificaciones que a continuación se expresan:
    Artículo 1.° En el cuadro contenido en la letra d) Empleados Civiles, substitúyese, en el grado 7 de la columna correspondiente a la Armada, el guarismo "8" por "7", y en el grado 13, en la misma columna, el guarismo "75" por "74".
    Artículo 4.° En la letra m) Servicios Generales, del párrafo Armada, sustitúyese la línea correspondiente al grado 7, por la siguiente:
    "7 1 Cartógrafo" y suprimase toda la línea correspondiente al grado 13.

    Artículo 3° Fíjanse las siguientes plantas para Escalafones que se indican:

        EJERCITO

    Oficiales de Tren:

1  Coronel 3  Tenientes Coroneles 6  Mayores 14 Capitanes 24 Tenientes

        ARMADA

    Oficiales de Mar de Armas:

1  Capitán de Navío 2  Capitanes de Fragata 6  Capitanes de Corbeta 12 Tenientes 1.° 18 Tenientes 2.°

      FUERZA AEREA

Oficiales Rama Técnica Auxiliar:

1  Comandante de Grupo 1  Comandante de Escuadrilla 3  Capitanes de Bandada 11 Tenientes 1.°.

    Artículo 4.° Las plazas no contempladas en las nuevas plantas se suprimirán a medida que se produzcan las vacantes respectivas.

    Artículo 5.° Los actuales Oficiales de Tren y Auxiliares de Armas del Ejército ocuparán las plazas del nuevo Escalafon de Tren, conservando su actual antigüedad dentro del grado para todos los efectos legales.

    Artículo 6.° Deróganse los artículos 125, 164, 165 y 166 de la ley N.° 7,161, y 45 del D.F.L. N.° 3,743, de 26 de Diciembre de 1927, y el artículo 2.° del Texto refundido de las leyes de planta de Oficiales y Empleados Militares del Ejército, fijado por el D.S.
(Sub-Guerra) N.° 1,116, de 28 de Septiembre de 1948.
    Sin embargo, los Oficiales que a la fecha de la promulgación de esta ley integren los Escalafones de Tren y Auxiliares de Armas del Ejército, de Mar de la Armada y de la Rama Técnica Auxiliar de la Fuerza Aérea, conservarán su derecho a que sus pensiones de retiro se liquiden de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que se derogan por el inciso anterior".
    Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diecinueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA.- Guillermo Barrios T.