"Artículo 1° Introdúcense en los artículos que se
expresan de la ley N° 7,161 las modificaciones que a
continuación se indican:
    Artículo 4.° Suprímase en el párrafo Ejército la frase "Auxiliares de Armas";
    Artículo 5.° Sustitúyese el párrafo Ejército por el siguiente: "Los de Infantería, Artillería, Caballería e Ingenieros, en la Escuela Militar."
    "Los de Tren, entre los Brigadieres, Suboficiales y Clases de Armas, que reúnan los requisitos que establezca el respectivo Reglamento.";
    Artículo 7° En el párrafo Ejército agréguese la frase "Coronel de Tren" entre "Coronel" y "Coronel de Intendencia" y suprímanse las expresiones "Mayor Auxiliar de Armas", "Capitán Auxiliar de Armas" y "Teniente Auxiliar de Armas".
    En el párrafo Fuerza Aérea, agréguense las palabras "Comandante de grupo Rama Técnica Auxiliar" entre "Comandante de Grupo Rama Técnica" y "Comandante de Grupo Contador".
    Artículo 18. Suprímase en dicho artículo y en el epígrafe que le precede, la frase "y Oficiales Auxiliares de Armas".