Artículo 2° Introdúcense en los artículos que se indican de la ley N° 9.647, las modificaciones que a continuación se expresan:
Artículo 1.° En el cuadro contenido en la letra d) Empleados Civiles, substitúyese, en el grado 7 de la columna correspondiente a la Armada, el guarismo "8" por "7", y en el grado 13, en la misma columna, el guarismo "75" por "74".
Artículo 4.° En la letra m) Servicios Generales, del párrafo Armada, sustitúyese la línea correspondiente al grado 7, por la siguiente:
"7 1 Cartógrafo" y suprimase toda la línea correspondiente al grado 13.