Artículo 5.o Autorízase, asimismo, la contratación, con la garantía fiscal, directamente para los mismos fines indicados en el artículo 1.o, de uno o varios empréstitos que produzcan hasta la cantidad de sesenta millones de pesos, a un interés que no podrá ser superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años.